Graba tu Pleno


Defensor del Pueblo admite a trámite la queja de un concejal que fue expulsado del pleno por grabar

13/06/2013 por GTP MADRID

En el pleno celebrado el 30 de marzo de 2012 el alcalde de Pelayos de la Presa expulsó del pleno municipal a un concejal socialista, por intentar grabar el pleno cuando se iban a discutir las mociones presentadas por su grupo municipal.
Previamente, se le había comunicado por escrito su intención de ejercer su derecho a grabarlo y a lo largo del mismo se le solicitó autorización repetidas veces*, negándose en todos los casos.  Hasta que se produjo la  expulsión. 

 

Como argumentos a favor de poder grabar un pleno, recordamos la resolución del Defensor del Pueblo en respuesta a una petición de una vecina de pueblo de Matillas en Guadalajara, expediente 12000513 otorgando el derecho a grabar el pleno en cumplimiento del artículo 20 de la Constitución y del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 
En cuanto a la jurisprudencia establecida, el  Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de mayo de 2007, consideraba “que el acuerdo impugnado vulnera el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información” y otros pronunciamientos del Tribunal Constitucional recaídos con posterioridad a la sentencia aquí recurrida no han venido sino a reiterar la doctrina que en ella se recoge.
 
Cabe destacar en este sentido las SsTC 56/2004 (RTC 2004, 56) y 57/2004 (RTC 2004, 57), ambas de 19 de abril de 2004, y 159/2005, de 20 de junio de 2005 (RTC 2005, 159), que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohibían el acceso de profesionales con medios de captación de imagen a las vistas celebradas en las salas de los tribunales de justicia, cuya doctrina es trasladable a este asunto.
 
En el caso que nos ocupa, el Alcalde de Pelayos no autorizaba a grabar con la excusa de que ya había un medio de comunicación grabando, pero desde nuestro punto de vista esto no impide el derecho de un vecino u otro cargo público a grabar el pleno. De hecho el Defensor del Pueblo en su resolución sobre el municipio de Matillas, dice al alcalde “que debe invitar a los asistentes al pleno a grabar”. En buena lógica y según el artículo 14 de la Constitución, si un periodista o una ciudadana pueden grabar ¿por qué no podría hacerlo un representante elegido democráticamente en las urnas y que representa a un conjunto de ciudadanos?
Consideramos que la transparencia en la política municipal es esencial en un estado democrático y en un municipio pequeño como es Pelayos de la Presa, el Alcalde debería facilitar a sus ciudadanos la difusión de las decisiones que se toman en un pleno municipal, más si cabe si la convocatoria es pública. Creemos firmemente que no se puede hacer un uso selectivo de un derecho constitucional, permitiéndoselo a un medio de comunicación y negándoselo a un ciudadano.
Por otra parte, al no autorizarse la grabación se incumplió el artículo 20 de la Constitución y se está dificultando la labor política de los concejales. Si bien es cierto que los secretarios municipales recoge en un acta los acuerdos alcanzados, el hecho de no poder volver visionar o escuchar el pleno impide que los concejales puedan realizar su trabajo político de forma más eficiente ya que el borrador del acta es enviado normalmente unas semanas después junto con una nueva convocatoria de pleno, hasta que es aprobado.
Consideramos asimismo que con esta actitud el Alcalde de Pelayos de la Presa está impidiendo el cumplimiento del artículo 23 de la Constitución: “Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.” Si no se pueden ver o escuchar las posiciones que muestran los grupos políticos en los debates y las votaciones que se realizan, difícilmente se pueden forman una opinión sobre estas. Quizás esto sea lo más importante; se impide al conjunto de ciudadanos del municipio su derecho a la información política.
Por otro ello, se ha elevado esta cuestión al Defensor del Pueblo para que determine si un concejal, como un ciudadano o un periodista está respaldado para realizar la grabación de los plenos. El Defensor del Pueblo ha informado de su admisión a trámite y ya ha solicitado información al citado ayuntamiento. Del resultado de sus pesquisas y resolución os mantendremos al tanto. Os recordamos que cuanto más escritos de este tipo lleguen al Defensor del Pueblo más posibilidades hay de que el Congreso de los Diputados termine tratando el tema.
*Acta del pleno:
http://www.aytopelayosdelapresa.es/pelayosdelapresa/opencms/system/galleries/download/Adjuntos/Acta_de_pleno_30-03-12_Ordinaria.pdf

    

 
 

 

Twitter


Facebook