Leyes sobre asistencia y grabacion de los Plenos
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre el funcionamiento de los plenos.
Artículo 88
1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el
debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar alderecho fundamental
de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española,
cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones
podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión.
3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco
podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente
proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa
impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la
sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público
asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Artículo 69:
-1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. 2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Artículo 139
-1°. Respecto a la participación en sesiones, que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales serán públicas. A las mismas tendrán acceso los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, respetando, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española.