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Graba tu Pleno Granada denuncia por lo penal al alcalde de Armilla por no dejar grabar plenos.

21/02/2012 por Graba tu Pleno

Rafa Padilla, miembro de Graba tu Pleno - Granada, ha denunciado por PREVARICACIÓN al alcalde de Armilla por no dejar grabar plenos.

En este ayuntamiento han ido mas lejos que en otros al hacer publico un edicto en el que explicitamente se prohibe a los ciudadanos la grabacion de los plenos.

Desde graba tu pleno consideramos que esta actuación es gravisima ya que no sólo es anticonstitucional, si no que son conscientes de la jurisprudencia en contra de prohibir los plenos y aun asi insisten en prohibir su grabación pudiendo constituir un delito de prevaricación.

Denuncia completa en PDF.

Sobre GrabatuPleno

Graba tu Pleno es una plataforma que tiene como objetivo impedir que no dejen grabar plenos a los ciudadanos, independientemente de si son medios de comunicación, políticos, o particulares.

Trabajamos por este objetivo en toda España, y funcionamos de tal manera que todos nuetros miembros son unidades independientes de acción, tomando decisiones de forma autónoma con un objetivo común.

Para más información sobre esta denuncia:

Rafa Padilla 647045265

Es completamente legal y legítimo grabar los plenos municipales


Ante las dificultades que algunos ayuntamientos de Andalucía están poniendo para que ciudadanos o concejales pueden grabar los plenos municipales el colectivo Graba tú Pleno desea hacer pública su posición sobre este asunto:

  • La libertad de expresión es un derecho  fundamental en democracia. No se pueden admitir tutelajes a este derecho por parte de la Autoridad.  Según el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

  • El Tribunal Supremo, por medio de Sentencia del 11 de mayo de 2007 estableció que, al ser públicas las sesiones del Pleno, la limitación al acceso de las cámaras únicamente pudiera estar justificado en los supuestos en que existiesen derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo o por la legislación sobre secretos oficiales, o en aquellos supuestos en que la concurrencia de múltiples medios de comunicación hiciera imposible el acceso de todos ellos, en cuyo caso pudiera resultar justificada la adopción de un sistema de acreditaciones o incluso de puesta en común de la toma de imágenes o de distribución libre de una señal institucional única.


  • El TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 27 de enero de 2009, concluyó que  la decisión del Alcalde, prohibiendo la grabación del pleno, es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el art. 20.1 .d) CE".


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