Graba tu Pleno


El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas confirma que la decisión del alcalde de Mogán de prohibir la grabación de los plenos vulnera derechos fundamentales

29/04/2014 por GTP MADRID

El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Mogán contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria en el que  declaraba  que la decisión del Alcalde de Mogán de prohibir la grabación de la sesión plenaria y expulsar a un concejal que se sentó entre el público para grabar la sesión plenaria, vulneraba los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21.1 d) y 20.2. de la Constitución

 

Los hechos ocurrieron el pasado 26 de febrero de 2013, cuando Miguel Becerra André, concejal y vecino de Mogán intentaba grabar un Pleno Municipal. El alcalde expulsó al concejal de CIUCA que se encontraba entre el público asistente al acto. El propio Ayuntamiento alude en un recurso de apelación a que ellos ya graban las sesiones y la retransmiten por la televisión local, además de dejar el archivo audiovisual grabado a disposición de los portavoces de los diferentes grupos municipales. Sin embargo el tribunal entiende que esta circunstancia no excluye ni debe ser obstáculo al derecho a grabar que poseen todos los ciudadanos que asisten a un Pleno Municipal, salvo motivos muy justificados y debidamente ponderados que afecten al orden de la sesión y a otros derechos de los asistentes. Es por lo que se ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria. La desestimación de este recurso de apelación conlleva la imposición de las costas a la parte apelante, es decir, al Ayuntamiento de Mogán.

 

En esta línea, los jueces explican en la sentencia el razonamiento defendido por esta plataforma y recogido en numerosas sentencias relacionadas con la grabación audiovisual de las sesiones plenarias en los diferentes ayuntamientos de nuestro país: "La orden del alcalde vulneró el derecho a la información reconocido en el artículo 20 .1 d) y 20.2 de la Constitución Española" y además, continúa el razonamiento de los jueces, "la decisión de prohibir la grabación de la sesiones del Pleno de la Corporación supone una restricción del citado principio de publicidad establecido en el artículo 88 del R.O.F. y una vulneración del derecho fundamental a comunicar o a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión sin que pueda restringirse sin ningún tipo de censura previa..."  

 

Del mismo modo recalca que el derecho a la libertad de información "es, ante todo, el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la formación de una Opinión Pública libre y ligada al pluralismo político, que es un valor fundamental consagrado en la propia Constitución".  En el caso concreto de Mogán, era un concejal que desde su condición como ciudadano había decidido ese día realizar la grabación del Pleno.  "La grabación no la llevaba a cabo un profesional de la información, sino un concejal que había decidido renunciar a participar como cargo público en la sesión y situarse entre el público asistente para grabar. No podemos entender que el monopolio de la información lo tengan siempre los profesionales de la información".

 

En este sentido, la plataforma Graba Tu Pleno se muestra muy satisfecha con esta sentencia. Es perfectamente trasladable a diversos problemas que están planteando algunos alcaldes a vecinos y concejales que en todo el país intentan ejercer un derecho fundamental. Como ejemplos, podemos citar las prohibiciones a grabar los plenos de los alcaldes de Ambite y de Pelayos de la Presa (Madrid), que han expulsado vecinos y a un concejal por intentar grabar un pleno y no han hecho más que dificultar el ejercicio de un derecho fundamental con multas y prohibiciones.

 

La sentencia se puede descargar aquí (pdf, 137 Kb)


    

 
 

 

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