DENUNCIAS, SENTENCIAS Y RESOLUCIONES

Modificaciones de reglamenos, leyes de transparencia etc conseguidos con nuestra lucha:

COMUNIDAD VALENCIANA:

LEY 4/2016, de 22 de abril, de la Generaltiat, de modificación del artículo 139 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana para Garantizar el Derecho a Asistir y Grabar los Plenos Municipales [2016/2853]

(DOCV núm. 7769 de 27.04.2016) Ref. Base Datos 002806/2016

6. Se permitirá, en todo caso, la grabación de las reuniones por parte de particulares. Sin perjuicio de la iniciativa ciudadana, el consistorio podrá promover la grabación y posterior publicación de las reuniones en plataformas accesibles para la ciudadanía, con independencia de su posible validación o certificación como acta o incluso su difusión en tiempo real a través de internet, que, en todo caso, también estará permitido.»

http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?id=26&sig=002806/2016&L=1&url_lista=

ANDALUCIA:

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

"Artículo 21. Publicidad de los plenos de las entidades locales.

Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitarán, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución"

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/124/1


 

 Recopilacion de sentencias y resoluciones:

Junio 2015 - Sentencia tribunal supremo sobre el ayuntamiento de Mogán, Las Palmas

Julio de 2014 Sentencia Contencioso Administrativa contra el ayuntamiento de Ròtova, Valencia

Mayo de 2014 La Agencia de Protección de Datos avala que se pueden grabar plenos municipales

 

Febrero de 2014 El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas confirma que la decisión del alcalde de Mogán de prohibir la grabación de los plenos vulnera derechos fundamentales 

 

2013 Octubre Resolución del Defensor del Pueblo sobre el caso del impedimiento de grabar por parte del alcalde de Pelayos de la Presa (Madrid) a un concejal de la oposición (PSOE)

 

2013 Septiembre Contencioso administrativo de numero 1 de Segovia 154/13 contra Ayuntamiento de Aillón.

 

Recomendación del Defensor del Pueblo en Asturias  (12/07/13)

Recomendación del Defensor del Pueblo al Ayunamiento de Canet de Mar (07/05/13)

 

ROLLO Nº 45/2013 J.Faltas nº 161/2013 juzgado de Instruccion nº 3 de Zamora 13-04-2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora en favor de Concejal de IU

 

P { margin-bottom: 0.21cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 0); widows: 2; orphans: 2; }P.western { font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12pt; }P.cjk { font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12pt; }P.ctl { font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12pt; }

"El segundo de los motivos del recurso debe prosperar, porque aunque en efecto el acusado fuera el autor material o intelectual de la grabación, habiendo dado órdenes e instrucciones a terceras personas para que grabaran las sesiones del plenario, no puede estimarse que, por un lado, el acusado se hubiera colocado en una actitud de rebeldía o manifiesta oposición que, con ánimo de desobedecer , lesionar el principio de autoridad que representa el alcalde, ya que en principio, según el artículo 20 de la CE debe prevalecer el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos idea y opiniones mediante la palabra, el escrito y cualquier medio de reproducción, así como comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda restringirse el ejercicio de dicho derecho mediante ningún tipo de censura previa"

 

Febrero 2012 Denuncia por lo contencioso del PSOE de Armilla contra su alcalde. doc para modificar y presentar en otros sitios. Nota: Esta denuncia consiguió que el juez en menos de 3 semanas obligara a dejar al alcalde de Armilla.

 

Febrero 2012 Denuncia por via Penal de Rafa de Graba tu Pleno contra el alcalde de Armilla Nota: Esta denuncia por via Penal está aun de camino, tardará su tiempo pues hemos recurrido.

 

2012 21 de Noviembre Resolucion del defensor del Pueblo del Pais Vasco Arartekoak alkateari.

 


 2012 14 de Agosto Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca condena al Ayuntamiento de Candelario a permitir grabar los plenos.

 

2012 8 de Noviembre Comunidad de Madrid (Dirección General de Cooperación con la Administración Local). pdf

 

2012 19 de junio DEFENSOR DEL PUEBLO A NIVEL NACIONAL (NUEVA)

 

2009 mayo 25 Proteccion de datos AEPD resolucion

 

24 de febrero de 2012 agencia de proteccion de datos pdf1pdf2

 

22 de diciembre de 2011 Resolución Defensor del Pueblo andaluz, en la que habla de grabatupleno.es. Fuente original Defensor del Pueblo

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación, de la negativa de algunas corporaciones locales a que sean grabadas en medios audiovisuales la celebración de los Plenos Municipales. Esta circunstancia ha dado lugar a que algunos afectados por tal negativa se hayan constituido en plataforma, de nombre “Graba tu pleno”, que llevan a cabo distintas acciones para denunciar y poner en conocimiento de la ciudadanía lo que, a su juicio, es la vulneración de un derecho constitucional.

 

26 de octubre de 2011 - Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana - Ayuntamiento de Enguera

 

27 de enero de 2009 - Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana

- La negativa del Alcalde carece de toda razonabilidad y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión. - La publicidad de las sesiones del pleno implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece. - La transmisión información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos sólo, a quienes sean periodistas, de manera que, cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos, por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo, y por supuesto, cualquiera puede mostrar su opinión respecto de los datos que trasmite. - Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia y su transparencia; lo primero implica racionalidad; y lo segundo, que sus decisiones no sólo pueden, sino que deben ser conocidas por todos los ciudadanos.

11 de mayo de 2007 - tribunal supreno - sala 3 - Pilar de la Horadada - otra fuente

No puede perderse -en este punto- la perspectiva de que el ejercicio de los derechos de información y participación de los ciudadanos en el ámbito político y administrativo se funda -en un extremo esencial- en la libertad de información y que ella se actúa primordialmente a través de los medios de comunicación independientes y no administrativizados, por lo que cualquier género de limitación o censura en la obtención de la información -cual es el caso- se convierte en una conculcación de los principios informadores de estas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema constitucional democrático, y en particular (y en lo que a éste proceso hace, pues en él debe de resolverse la demanda de la mercantil actora) de los derechos fundamentales de los informadores, garantes en definitiva de ese sistema...".

Resoluciones defensor del pueblo:

8 de junio de 2011 Resolucion del defensor del pueblo anzaluz para Cadiar - Granada : 2011

RESOLUCIÓN RECORDATORIO del deber legal de respetar el ejercicio de los derechos fundamentales previstos en el artículo 20 de la Constitución, en relación con lo establecido en el artículo 70 de la LBRL, en cuanto a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión en lo que respecta a los Plenos Municipales del Ayuntamiento. RECOMENDACIÓN 1: para que se abstenga de impedir a D. ... la grabación de los Plenos y la difusión de dicho material, siempre con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y restante normativa que resulte de aplicación. Ello, con la consecuencia de que, a nuestro juicio, debe considerarse que el reclamante está autorizado no sólo para captar grabaciones sonoras de la celebración de los Plenos, y a difundirlas, sino también a captar imágenes de dichos Plenos, en cualquiera de los formatos existentes (fotografía, vídeo...), y a difundirlas. RECOMENDACIÓN 2: para que, en adelante, se advierta a todos los participantes en el Pleno Municipal que las sesiones pueden ser grabadas en formato no sólo sonoro sino audiovisual, para su posterior difusión en medios de comunicación.

 

 

 

Twitter


Facebook