PASO X GRABAR POLICIAS

FOTOGRAFIAS A POLICIAS EN LOS PLENOS

1. BASE LEGAL.

Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro

procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada

o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones

autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando

predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de

personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección

pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al

público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la

imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las

excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto

de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza

necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

2. JURISPRUDENCIA.

No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del

Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del

Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de

Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho

por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de

imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta

jurisprudencia).

3. PROCEDIMIENTO.

En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus

funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede

ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

- Cuando se ponga en peligro su seguridad.

- Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia

imagen y al honor del funcionario de policía.

FOTOGRAFÍAS A POLICÍAS coet.es

2009

Según las diferentes situaciones:

a) Fotografías captadas por medios de comunicación:

Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos

en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se

cumplan los siguientes requisitos:

- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un

acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por

el medio de comunicación.

- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen

del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser

utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la

seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo,

podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados

para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y

comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos

intervenidos.

c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser

utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la

seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma

de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que

si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los

funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo

denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

 

 

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