PREGUNTAS FRECUENTES

Respuestas a preguntas frecuentes sobre grabacion de plenos, es legal, donde se puede grabar etc...

¿qué debo hacer para poder grabar el pleno?

Te recomendamos seguir este paso a paso: http://www.grabatupleno.es/manual-para-denunciar-al-alcalde.html

 

¿la policía me puede echar?

No, no puede, no hay ninguna ley que estés incumliendo, si para intentar echarte, te toca, o te empuja les puedes denunciar por coacciones y puede ser un gran problema para el agente que lo haga. Un agente no puede obligar a un ciudadano a hacer algo en contra de su voluntad si no es ilegal.

¿el alcalde puede denunciarme?

Si, todo el mundo puede denunciar a todo el mundo, pero el juez desestimará la denuncia pues es elgal grabar los plenos, importante ser respetuoso y no alterar el orden, incluso mejor no decir nada y simplemente grabar.

¿me acusan de desobediencia al no dejar de grabar, que hago?

Desobedecer a algo ilegal no es desobediencia, el juez dejará en su lugar al policia o alcalde que impida grabar.

¿cuanto me cuesta denunciar que no me dejan grabar el pleno? ¿y si pierdo?

A dia de hoy no tenemos constancia de nadie que haya perdido un juicio por grabar un pleno, por lo que nadie ha perdido dinero, siempre lo han perdido los ayuntamientos. Solo tenemos por ahora victorias por lo contencioso-administrativo y todas las han pagado los ayuntamientos que no dejan, ahora mismo estamos intentando conseguir una sentencia por lo penal y por ahora no ha supuesto gasto.

¿puedo hacer público por ejemplo subiéndolo a internet un pleno grabado?

Si, un pleno es un acto público y es totalmente legal grabarlo y compartirlo incluso como dicen algunas sentencias casi una obligación de la democracia hacerlo.

¿puedo grabar dentro en el pleno?

Si, un pleno es un acto público y se puede grabar. 

¿puedo grabar en la puerta del pleno fuera de la sala?

respuesta

 

¿Cómo nace ‘Graba tu pleno’?

Esta plataforma tiene pocos meses de vida y ha surgido fruto de la unión de varias personas desconocidas entre si pero a las cuales les une una característica común. Esa es la defensa de los derechos del ciudadano y la apuesta por una transparencia en las gestiones de su ayuntamiento así como la participación ciudadana en la vida política municipal.

Hoy en día, aprovechando las nuevas tecnologías, foros, redes sociales etc... Es fácil descubrir que lo que a ti te sucede y tanto te preocupa, también les sucede a otras muchas personas en todo el país. Tan solo dedicando un poco de tiempo se puede recopilar mucha información de la red, tanto de personas afectadas como sobre leyes para defendernos ante los abusos.

¿Por qué se crea la Plataforma ‘Graba tu pleno’?

Básicamente para defender el derecho de cualquier ciudadano a grabar en vídeo los plenos municipales de su ayuntamiento. Vemos vital para una gestión  transparente y el fomento de la participación ciudadana en la política, trasladar lo que acontece en estos plenos a los vecinos que no pueden asistir a estos. Es por ello que todas estas personas están intentando grabar los plenos, como se realizan en muchísimos ayuntamientos. Pero se dan de bruces con alcaldes y coorporaciones caciquiles e inquisitoras. que respaldándose en su posición de poder hacen y deshacen las leyes a su antojo. Sin darse cuenta que pueden incurrir en un delito de prevaricación y abuso de poder.

¿Es una asociación o colectivo a nivel nacional?

Ahora mismo es una plataforma a nivel nacional, estamos barajando la posibilidad de constituirnos como asociación o dejarla como plataforma.

¿Cuantos miembros sois en esta plataforma??

Pues decirte que en la plataforma tenemos dos clases de miembros, los AFECTADOS, que serian las personas grupos o asociaciones que están o han estado en el proceso de intentar grabar un pleno y se les ha impedido, y los miembros COLABORADORES, que son gente que nos apoya con sus conocimientos como abogados, juristas, periodistas o simplemente personas y vecinos normales a los que no les agrada que los derechos constitucionales y las libertades ciudadanas sean pisoteadas. A día de hoy seremos unos 1200 (abril 2012). pero cada semana se van añadiendo mas personas, por lo que no para de crecer.

 

Las siguientes han sido sacadas de aqui.

  • ¿Por qué y para qué es importante poder grabar un pleno?
    Además de las crónicas sobre los plenos que hacen los partidos, que de forma natural tienen un sesgo, es bueno que los ciudadanos podamos juzgar por nosotros mismos y formar nuestro propio criterio sobre lo acontecido en un acto público tan importante como es una sesión del Pleno.
    Como ha afirmado el Tribunal Constitucional en su sentencia 159/1986, por poner un ejemplo entre muchos, "para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas".
    La realidad es que en Miraflores no se graban los plenos, ya sea porque el Alcalde lo prohíba, como ha sucedido en el pasado, o por falta de medios del propio ayuntamiento (aunque eso no impide que se permita a los propios vecinos ejercer sus derechos y se les permita grabar). Los vecinos tenemos derecho a grabar los plenos, según la Constitución Española de 1978 y las distintas leyes que la desarrollan.
  • ¿Se puede grabar el pleno, legalmente?
    Sí. Así lo recogen dos artículos de la Constitución Española de 1978, y otras leyes:
  • Constitución Española de 1978, Artículo20-1-d: Se reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
  • Constitución Española de 1978, Artículo20-2-d: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  • Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre el funcionamiento de los plenos, articulo 88: Las sesiones del Pleno son actos públicos.
  • La ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, artículo 8, elimina la posibilidad de acudir al derecho a la Propia Imagen de cargos públicos como excusa para prohibir o impedir la grabación y difusión de los actos públicos.
  • ¿Puede un concejal impedir la grabación alegando el derecho a la propia imagen?
    No. En concreto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en su artículo 8, dice:
  • Artículo 8 - 1: No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas [...] ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
  • Artículo 8 - 2: En particular, el derecho a la propia imagen no impedira: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • ¿Existen fallos judiciales al respecto, u otros precedentes?
    Sí. Se pueden comprobar muchos de ellos en el sitio web "Graba tu pleno". En concreto, existen sentencias y resoluciones, a favor de grabar los plenos, de:
  • Tribunal Supremo
  • Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana
  • Defensor del pueblo
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Juzgado Contencioso Administrativo de Segovia
  • Audiencia provincial de Zamora
  • Defensor del Pueblo del País Vasco
  • Juzgado Contencioso Administrativo de Salamanca
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Etc.
  • ¿Las sesiones del Pleno son actos públicos?
    Sí, de acuerdo con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre el funcionamiento de los plenos, artículo 88.
  • Pero, si el Alcalde impide la grabación del pleno, aunque los juzgados den la razón mucho más tarde a quien intenta grabar, ¿no se elimina con ello de forma efectiva la posibilidad de grabar durante mucho tiempo?
    Sí. Esto puede suceder, y en Miraflores ya pasó anteriormente en una pasada legislatura, en la que el alcalde impidió grabar el pleno. Aunque en ese momento no se pueda grabar,  en el hipotético caso de que prohiba grabar, el Alcalde dejaría muy clara su postura, una falta total de transparencia, un escaso o nulo "talante" democrático, uno ausente respeto a la ley, un nulo respeto a  los vecinos, y un interés de su gobierno en que el ciudadano no conozca lo que se trata en el pleno. También haría un flaco favor a su partido y a sí mismo al proyectar esa imagen, utilizando trucos legales y aprovechando la dilación de la justicia a su favor y en perjuicio de los vecinos del pueblo. [Personalmente no contemplo esa posibilidad en nuestro caso actual]
  • ¿Puede el alcalde impedir grabar el pleno alegando que lo graba o grabará el propio Ayuntamiento?
    Legalmente, no puede. Las citadas leyes, en especial la Constitución en su artículo 20, dice que el derecho a difundir libremente la información veraz no podrá estar restringida mediante ningún tipo de censura previa. Si se impide grabar el pleno al ciudadano que lo desee se está violando la Constitución Española de 1978, ya que imponer una grabación oficial implica la pérdida de la garantía de imparcialidad y objetividad. Además hay varias sentencias y resoluciones que indican que habilitar una cosa (la grabación oficial) no exime de la obligación de permitir la otra (la grabación particular).
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