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Resolución del Defensor del Pueblo andaluz

23/07/2013 por GTP MADRID

Mostramos aquí parte de la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz.

 

Como no podía ser de otra manera, esta institución da la razón al ciudadano que sufrió el atropello por parte del Alcalde de San Roque, D. Juan Carlos Ruiz Boix, al ser expulsado del Pleno por grabar con su móvil y anteriormente evitar con la fuerza pública que ejerciera su derecho Constitucional. Anteriormente este Defensor del Pueblo ya manifestó su disconformidad, al igual que su homólogo vasco y el Defensor del Pueblo Nacional, ante éste tipo de actitudes por distintos alcaldes.

 

La argumentación que da el propio alcalde sanroqueño y no el ayuntamiento, es ésta que exponemos a continuación.

 

SI ENTENDIERAMOS AJUSTADA A DERECHO... Muy explícita la matización.

 

Como se puede observar, es muy similar a lo que argumenta el Ayuntamiento de Canet de Mar:

 

El ayuntamiento de Canet de Mar (Maresme), por su parte, según el expediente del Defensor del Pueblo, alegó que el alcalde “tiene facultad para decidir si es posible el uso de grabadoras o cámaras de televisión” por lo que cualquier grabación de las sesiones “debe contar con la autorización del alcalde”. Igualmente, asegura que el demandante “no acreditó su pertenencia a ningún medio de comunicación, ni demostró públicamente que su finalidad fuera conocer públicamente un determinado asunto”. Además, mantiene que “no se estimó su petición” ya que cada sesión es grabada y retransmitida en directo por Radio Canet “lo que garantiza el carácter público de la sesión”.

 

Como pueden leer a continuación, el Defensor del Pueblo Andaluz, deja bien clara la postura legal a seguir. Cualquier ciudadano podrá observar, a la vista de los hechos y pruebas presentadas, que el Alcalde sanroqueño actuó de forma contraria a la ley y en contra del propio juramento realizado a la Constitución.

 

No es necesaria tal autorización, ni visto bueno del alcalde, teniendo constancia desde grabatuplenosanroque que la oposición y la secretaria general han dejado también claro que tratamos de un derecho constitucional.

 

2 Defensor del Pueblo

Cualquier ciudadano que asista a los plenos de la Corporación podrá grabar imagenes de las sesiones una vez que se modifique el Reglamento Orgánico Municipal, un cambio que se aprobará de manera inicial en el Pleno Ordinario del próximo día 25.

 

¿Una vez que se modifique? Que sepamos tal reglamento no prohibe las grabaciones por parte de los ciudadanos. Grabatuplenosanroque tiene constancia de que la resuloción del Defensor del Pueblo Andaluz ya está en poder del Ilustrísimo, desde junio. ¿No le ha quedado claro aun que no puede censurar ni poner impedimentos a la grabación y difusión de los Plenos por parte de los ciudadanos? ¿No le ha quedado claro que él NO tiene que autorizar las grabaciones pues ese derecho lo otorga la Constitución? No es que se aprobará de manera inicial. Es que en ningún momento se debió prohibir tal acción ciudadana. Según tiene constancia grabatuplenosanroque, ha sido la única vez en la historia de la democracia en San Roque que se prohibe la grabación por parte de los ciudadanos, así como que se ponen cortapisas a la hora de publicar y transcribir los plenos integramente.

 


    

 
 

 

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