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AYLLÓN GRABAR PLENOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS

18/09/2013 por Graba tu Pleno

NOTA DE PRENSA EQUO SEGOVIA 15/09/2013

 

GRABAR PLENOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS.

El Ayuntamiento de Ayllón vulneró la Constitución en el artículo 20.1.d.

 

El 16 de Julio de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia admitió a trámite la demanda interpuesta por el abogado del partido político EQUO Segovia, D. Manuel García Cob, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Ayllón, en la cual ejerciendo “censura previa” prohibía a los ciudadanos que no estuvieran acreditados para un medio de comunicación, grabar los plenos públicos que se realizaban en el Consistorio.

El Fallo de la sentencia es claro: “debo declarar y declaro que el acto administrativo impugnado vulnera el derecho fundamental a la información, recogido en el articulo 20.1.d

Treinta y ocho folios de una sentencia sobriamente motivada en las que se pueden recoger varias citas relevantes del Magistrado-Juez: “La persona asistente a una sesión pública que porta sistema de grabación sonora o audiovisual, per se no realiza ninguna de estas conductas prohibidas” “ La persona que solicita grabar un pleno de Ayuntamiento, no se encuentra prohibida por norma legal o reglamentaria, de índole estatal, o de ámbito autonómico, ni siquiera reflejado en el reglamento orgánico del Ayuntamiento.

Cabe destacar de esta sentencia citas a muchas sentencia que sentaron jurisprudencia en el Tribunal Constitucional: “Las libertades del art 20 (STC 1 no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático” (STC 12/1982).

“El artículo 21 CE en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad que enuncia el artículo 1.2 CE. y que es la base de nuestra ordenación jurídico-política.”

Destacan varias citas del Constitucional donde se insta a perseguir la censura previa, por muy débil, o sutil que esta sea, ya que para un estado democrático es vital que los ciudadanos puedan recibir y divulgar información libremente.

El Magistrado-Juez resalta: El Ayuntamiento de Ayllón prohíbe la grabación de los plenos municipales y permite la grabación a medios de comunicación. No consta en el expediente que en Ayllón exista prensa oficial, ni sistema de grabaciones en aquellos casos en que no haya medios de comunicación grabando el pleno.

Prosigue con la motivación el Magistrado-Juez matizando al Ayuntamiento de Ayllón que “la alegación genérica y abstracta de grabar los plenos municipales no puede ser sustentada en  los derechos fundamentales a la intimidad, al honor u otros derechos fundamentales señalados en el artículo 18 del texto constitucional.” - Derechos en los que basaba la defensa el Ayuntamiento de Ayllón.

Continua argumentando el Magistrado-Juez a través de la doctrina impartida por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, que la facultad de policía del Alcalde no puede tener carácter preventivo. Solo en quienes previamente han realizado actos que han impedido el desarrollo plenario y de manera proporcionada…

Y termina diciendo que la limitación genérica por parte del Ayuntamiento de Ayllón para la grabación de los plenos es nula de pleno derecho, al ser contraria al derecho a la información (articulo 20.1.d CE) derecho fundamental recogido en nuestra Carta Magna.

García Cob dice sentirse satisfecho y cauteloso porque la sentencia puede ser recurrida en un plazo de 15 días. La batería de jurisprudencia aplicada por el Magistrado-Juez de Segovia, creo que ha dejado K.O. al Ayuntamiento de Ayllón, y con muy poca fuerza para recurrir. Prosigue diciendo García Cob que el responsable de comunicación de EQUO Castilla y León es vecino de Ayllón y como afiliado al partido y como ciudadano español defenderemos sus derechos, aunque tengamos que llegar al Constitucional, si el ayuntamiento de Ayllón no acata la sentencia y se le ocurre recurrir la misma.

 

 

FIN


    

 
 

 

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